Derecho Administrativo

Lo asesoramos y representamos judicialmente en proceso de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

Si considera que el Estado a través de sus entidades, sus agentes o colaboradores ha vulnerado sus derechos, lo asesoramos y representamos judicialmente para presentar este tipo de demandas, como: nulidades por inconstitucionalidad, nulidades simples, nulidades electorales, controversias contractuales, acciones de repetición.

Lo asesoramos y representamos judicialmente para demandar Actos Administrativos que hayan afectados sus intereses patrimoniales o personales, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Lo asesoramos y representamos judicialmente para presentar los recursos de reposición, apelación y/o queja ante la Administración.

Si considera que usted o un familiar ha sido víctima de negligencia en la prestación de servicios de salud, lo asesoramos y representamos judicialmente para presentar este tipo de demandas.

Si el Estado ha vulnerado sus derechos, lo asesoramos y representamos judicialmente para presentar este tipo de demandas.

Si considera que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales como: a la vida, la salud, la intimidad, la libertad de conciencia, a obtener respuesta frente peticiones respetuosas, la educación, el trabajo, la libertad, el debido proceso, el buen nombre, derechos e intereses colectivos, lo asesoramos y representamos administrativa y judicialmente.

El contrato realidad se constata cuando existe continua prestación del servicio de forma personal y remunerada, propia de la actividad misional de la entidad contratante para ejecutarlo en su propia dependencia o instalación, bajo la sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, lo cual configura dependencia y subordinación propia de un vínculo laboral. En ese orden, se precisa que la relación laboral se configura cuando se logra probar la existencia de sus tres elementos constitutivos, tales como: Prestación personal del servicio, Remuneración, Subordinación. Los tres anteriores originan el derecho al pago de las respectivas prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, en virtud del artículo 53 de la Constitución.

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